SUSPENSIÓN PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA DE RÉGIMEN ESPECIAL CICLO INTEGRAL AGUAS DEL RETORTILLO, DE SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Es por ello, que con fecha 14 de marzo, se ha procedido a publicar en el BOE, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las medidas previstas se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En lo que respecta a la actuación administrativa, la Disposición adicional tercera recoge la suspensión de plazos administrativos, de tal manera que:
«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.»
Así las cosas, VENGO EN RESOLVER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- Suspender términos e interrumpir los plazos en la tramitación de procedimientos administrativos hasta que el real decreto pierda vigencia (incluidas prórrogas), y en especial los siguientes:
- Plazos de presentación de ofertas de procedimientos de contratación.
- Aperturas de sobres en los procedimientos de contratación.
- Plazos de firma de contratos en procedimientos abiertos.
- Trámites de audiencia y plazos otorgados para presentación de documentación.
SEGUNDO.- Mediante resolución motivada, se podrán adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, siempre que el interesado manifieste su conformidad, o bien, cuando el propio interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
TERCERO.- No se suspenden términos ni interrumpen plazos de aquellos procedimientos y resoluciones que vengan motivados por hechos justificativos del estado de alarma.
DOCUMENTOS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE | |
D. Ignacio Freire Rodríguez | Director de la Agencia de Régimen Especial ciclo Integral Aguas del Retortillo |